Santo Domingo, RD. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio que es responsabilidad de todos los hijos cuidar de sus padres envejecientes en igualdad de condiciones y brindarles las atenciones necesarias, so pena de incurrir en indignidad sucesoral como sanción a su comportamiento no idóneo desde el punto de vista de la obligación que se le impone como descendiente, en atención al vinculo de filiación.
En ese sentido la Sentencia núm. 1332/2021 de fecha 26 de mayo del año en curso, resolvió una demanda de declaratoria de indignidad, en la que deja claro que, aunque la parte recurrente que fundamenta su demanda en la supuesta inacción del hijo de proveerle de sus buenos oficios para que su padre recibiera atención médica, el tribunal apoderado debió determinar “cuál de los hijos envueltos en el caso en cuestión incurrió en la falta mencionada”.
Igualmente, sostuvo que no se trata de obligación dable exclusivamente a unos de los hijos, puesto que prevalecen un conjunto de valores que en el plano de sus buenas acciones vinculan a todos los hijos en principio, como marco imperativo de sus obligaciones.
La decisión de la Sala Civil de la SCJ entiende que en base al principio de reciprocidad tanto la parte recurrente como la recurrida por su condición de hijos “se encuentran sometidos a un deber de cuidado a su progenitor en igualdad de condiciones”.
Otro aspecto relevante como valores procesales que retiene la sentencia impugnada es la diferencia y analogías que revisten la desheredación y la indignidad sucesoral desde el punto de vista del derecho de familia, al amparo de las disposiciones del Código Civil y de la Ley 1097, Sobre desheredación de 1946.
Cabe destacar que el orden normativo en cuestión carecía de un desarrollo jurisprudencial que orientara la interpretación de tan importante institución, en el contexto del derecho de familia, lo cual constituye un verdadero hito, en el ámbito de la administración de justicia, como eje de transformación que asimila las nuevas vertientes procesales de lo que es la noción del estado judicial de derecho, que potencia la importancia de la jurisprudencia en la adecuación del sistema jurídico y de su normativa.
La sentencia firmada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier, también establece que el tribunal apoderado del caso y que lo declaró inadmisible debió conocer el fondo, lo que significaba ponderar la demanda y emitir una decisión apegada a la legalidad acogiendo o rechazando la demanda después de su valoración y examen.

