Santo Domingo, RD. – El Senado de la República aprobó a unanimidad dejar sobre la mesa el proyecto de Ley de Extinción de Dominios hasta la próxima sesión, convocada para este martes.
La decisión fue tomada en virtud de que el proyecto modificado por la Cámara de Diputados llegó a secretaria del Senado este lunes a las 1:30 de la tarde, es decir media hora antes de la sesión, razón por la cual la mayoría no tuvo tiempo para estudiar dichas enmiendas.
Previo a su aprobación, 20 de los 29 senadores presentes rechazaron una propuesta hecha por los senadores del partido Fuerza del Pueblo, en el sentido de que la pieza fuera enviada a una comisión para su estudio y ponderación, tras criticar que no fueran escuchados los planteamientos de esa fuerza política para que las modificaciones fueran hechas en la cámara alta.
La propuesta para que la pieza sea estudiada para aprobarse en la próxima sesión fue hecha en principio por el vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yvan Lorenzo, quien fue secundado por Ramon Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Al tomar la palabra la vocera del Partido Revolucionario Moderno, Faride Raful, estuvo de acuerdo en que el proyecto sea dejado sobre la mesa hasta la siguiente sesión, lo que también fue apoyado por Alexis Victoria Yeb
El proyecto que fue debatido en una comisión bicameral y tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo.
En esencia, la acción de “extinción de dominio” consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley.
Entre los hechos ilícitos susceptible a la extinción de dominio aparecen el tráfico ilegal de drogas, sustancias controladas, humanos, personas, órganos y armas; infracciones relacionadas al terrorismo; pornografía infantil, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, entre otros.
Con respecto al tiempo de vigencia, el artículo 10 sobre la prescripción, establece que la acción de extinción de dominio tendrá una prescripción de 20 años.
No obstante, la ley aún no ha sido aprobada y por ende dispone que los bienes quedaran indisponibles bajo el control y la responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
Esta ley entrará en vigencia doce meses después a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria, según el último artículo del proyecto.

