Santo Domingo, RD.- El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del techo de la discoteca Jet Set.
El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236 personas y de más de 80 heridos.
El magistrado analizó minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un sector de las víctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio voluntario.
Asimismo, el tribunal ordenó la exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones del Estado que habían sido señaladas, como civilmente responsables.
El juez Mejía aclaró que la jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Libertad de los imputados y medidas reales
El magistrado ratificó el mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los procesados. Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.
Debido a que los imputados han mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente «atado de manos» para agravar las medidas.
Sin embargo, en el aspecto civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de bienes y medidas conservatorias) en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.
En cuanto a las pruebas documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal. El juez recordó que, bajo el principio de libertad probatoria, cualquier evidencia es admisible siempre que su recolección no vulnere los derechos fundamentales ni afecte la dignidad humana.
De igual forma, las evidencias materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, dictada como normativa complementaria procesal.
El juez dictaminó la admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la normativa procesal penal.
FUENTE: LISTIN DIARIO

