TSE rechaza demanda impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria PRM

Por Carmelo Soriano

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Superior Electoral, rechazó cerca de la medianoche de este jueves la acción de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno celebrada el 30 de enero de 2022, interpuesta el 28 de febrero del 2022, por el señor Fidel Alberto Tavárez y en la cual figura como interviniente voluntario el señor Guido Orlando Gómez Mazara, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández y Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en lo que respecta al ordinal séptimo.

“En cuanto al fondo tanto la acción en impugnación de referencia, como la intervención voluntaria, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, toda vez que la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del treinta de enero del año dos mil veintidós (2022), fue realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarios que la rigen; así como la modificación de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que fue producido. Esto así, en virtud de que dicha Asamblea es el órgano superior del partido y soberana para decidir de todas las modificaciones estatutarias de que se trata; y quedó constatado que el debido proceso para la referida reforma estatutaria, fue observado”.

El dispositivo de la sentencia correspondiente al expediente núm. TSE-01-0003-2022 rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al no agotamiento de un procedimiento interno en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), toda vez que en el presente caso no aplica el artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) contemplan ese requisito como paso previo para el ejercicio de una acción de esta naturaleza.

También rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al supuesto no depósito del documento cuya impugnación se persigue, toda vez que, por un lado, reposa en el expediente copia de las resoluciones aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del treinta (30) de enero del año dos mil veintidós (2022) presentada por la parte impugnante y, por otro lado, el objeto principal de la impugnación no es el documento que recoge las conclusiones de la Asamblea Extraordinaria, sino la celebración misma de dicha Asamblea y, de manera específica la modificación estatutaria producida.

Los jueces del TSE también rechazaron la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante relativa a las resoluciones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria del treinta (30) de enero del año dos mil veintidós (2022), porque resulta evidente que lo perseguido con este pedimento es la anulación de las decisiones aprobadas durante dicha Convención, que es precisamente de lo que se trata la demanda principal, por lo que son cuestiones que deben y serán dilucidadas en el fondo de la presente demanda.

El rechazo abarca la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante relativo al artículo 101 de los estatutos fundacionales del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en virtud de que la misma no se plantea como un medio de defensa que deba conocerse como cuestión previa al resto del caso, ya que, en primer lugar, se refiere a unos estatutos que no están vigentes por haber sido reformados

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