Llevan ante el TC acciones contra el Código Penal, el reglamento de licencias y la ley policial

Por Carmelo Soriano

Santo Domingo, RD. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció 15 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad durante una audiencia pública en la que predominaron las impugnaciones al Código Penal dominicano, al reglamento sobre licencias de conducir y a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

En esta audiencia los ciudadanos y organizaciones pueden cuestionar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones que consideran contrarias a la carta magna, para que, posteriormente, esta alta corte analice los casos y establezca si estas normativas se mantienen vigente, son anuladas o deben ser modificadas.

El Tribunal celebra estas vistas conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley núm. 137-11, y en ellas, las partes presentan oralmente sus conclusiones ante el TC antes de que los expedientes queden en estado de fallo.

En esta jornada, los jueces constitucionales conocieron, además, expedientes relacionados a las leyes que regulan el Colegio de Abogados de la República Dominicana, los seguros y fianzas del país, la desheredación de hijos, las telecomunicaciones, los municipios, así como la resolución sobre el pago de beneficios a los afiliados de las AFP. Todos los expedientes conocidos por los jueces quedaron pendientes de ser fallados.

Aspectos penales y policiales

Entre los expedientes sobre el Código Penal está el TC-01-2026-0052, en el que Gery Manuel Reyes Soriano impugnó los artículos 8, 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal Dominicano.

Sobre esta misma ley, en el expediente TC-01-2026-0046, la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas, Inc. (FEDELUCD) atacó el artículo 318; en el TC-01-2026-0057 Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel refutaron los artículos 284, 290, 297 y 299; y en el TC-01-2026-0054 el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) atacó el artículo 310.

En cuanto a la normativa policial, los jueces vieron el expediente TC-01-2026-0045, presentado por la Firma de Abogados e Ingenieros Méndez González & Asoc., S.R.L, que atacó los párrafos VII y VIII del artículo 83 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

Asimismo, en el expediente TC-01-2026-0051, Fernanda Ramón Sánchez, Wendy Carolina Moreno Amancio y Marielizabet Moreno Crisóstomo impugnaron los artículos 28, numeral 19; 152, 156; numeral 1 y 159 de la Ley núm. 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional; el artículo 59, literal p, del Estatuto de la Carrera Policial; el artículo 127, párrafos II y III; del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial; la resolución núm. 0023, del 18 de abril de 2026, emitida por el Consejo Superior Policial; el Séptimo Endoso, del 2 de junio de 2026, suscrito por el director central de Asuntos Legales de la Policía Nacional y el Telefonema del 6 de junio de 2026, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional.

Licencias de conducir y otros temas

Durante la audiencia pública, los jueces también conocieron los expedientes TC-01-2026-0034, en el que Franklin R. Muñoz Castaños refutó el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, y el TC-01-2026-0035, cuyo accionante, Leonel Antonio de los Santos, atacó por completo el referido decreto presidencial.

Otra disposición presidencial impugnada fue el artículo 4 del decreto núm. 30-23, y esto se hizo en el expediente TC-01-2026-0055, presentado por Rodrigo Fernández Jiménez, Massiel Victoria Ruiz Diaz y Paulette Michel Mejía Martínez.

El Pleno también vio el expediente TC-01-2026-0050, que tuvo como accionante a Pedro Arturo Pichardo González, quien atacó el artículo 1, párrafo I, de la resolución núm. 455-22, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones y sustituye las resoluciones núm. 435-20, 406-19 y 362-14, emitidas por la Superintendencia de Pensiones el 7 de julio de 2022.

Posteriormente se ventiló el expediente TC-01-2026-0047, en el que Pedro José Chevalier Espinal impugnó la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. El mismo ciudadano presentó otros dos expedientes, el TC-01-2026-0048, en el que refutó la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, y el TC-01-2026-0049, en el cual atacó la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.

Entre los últimos casos conocidos está el TC-01-2026-0053 presentado por Antonio Díaz Paulino, quien refutó el artículo 3 y sus párrafos I, II y III de la Ley núm. 75-25, que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; y el TC-01-2026-0056, cuyo accionante, Guillermo Hernández Medina, impugnó el artículo 1 de la Ley núm. 1097 sobre desheredación de hijos.

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