Santo Domingo, RD.- El spot publicitario grabado por el candidato a senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Guillermo Moreno, desde el Senado de la República, por cierto, muy bien logrado, viola la Ley 20-23.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral es clara en su artículo 210, párrafo primero cuando advierte: «No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para
desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular».
Es una pena que un hombre versado en el derecho y crítico radical de las violaciones legales, haya obviado el mandato de la ley.
Y su gran error, por llamarlo así, se agraba aún más cuando se trata de un candidato del oficialismo, al suponerse que como parte del oficialismo ya está usando los recursos del Estado para su provecho político.
Es un mensaje que deja un sabor amargo entre quienes le compramos el discurso contra la corrupción y todo tipo de violaciones a la constitución y sus normas.
Desconocer las leyes antes de llegar a un cargo de tanto poder como la sensduria de la capital, principal plaza del país, es un mal presagio, en error, que Moreno debe corregir a tiempo .
Debe pedir disculpas al país, retirar el spot y evitar parecer un candidato desconocedor de las reglas a las que tanto alude en su discurso de ataques constantes al pasado y contra su principal contenedor, el joven diputado Omar Fernadez.
Son muchas las equivocaciones, tanto de forma como de fondo, cometidas por el candidato del gobierno y presidente del Partido Alianza País (Alpaís) en el corto tiempo desde que se anunció oficialmente su proyecto político.
Además de la incurrida «pifia», Guillermo luce un aspirante desconcertado y no actualizado, frente a un Omar Fernadez, sereno cuidadoso hasta para hablar .
Violentar las reglas de juego, usando los recursos del Estado a su favor, como lo es la cámara alta, desmorona como un castillo de sniper su perfil de hombre trasparente y recio en el cumplimiento de las leyes.
Es evidente que se trató de un fallo que debe llevar a los líderes del Congreso a evitar que se repita tal situación y prohibir el uso de esa sede para ese tipo de acto proselitista, teniendo como base legal el artículo 210 de la Ley de Régimen Electoral.