Un forcejeo entre los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP) y de la Liberación Dominicana (PLD) estaría retrasando la escogencia del Defensor del Pueblo, dado que ninguna de estas organizaciones tiene la cantidad de senadores necesarios para decidir por sí solo.
Mientras que esta mañana el presidente de la comisión especial que evaluó los aspirantes a Defensor del Pueblo, diputado Pedro Tineo, rechazó que hayan cometido alguna violación en la escogencia de las ternas como alega el Senado de la República.
Aunque la Cámara de Diputados envió tres ternas al Senado, el partido con mayoría en ese organismo podría escoger entre el grupo de postulados al de su preferencia, pero en esta ocasión ninguna de las organizaciones con representación senatorial tienen esa capacidad.
Desde el principio se ha dicho, aunque no de manera oficial, que el presidente Luis Abinader tiene un compromiso político-electoral con Fidel Santana, su aliado en las pasadas elecciones y uno de los aspirantes más votados para Defensor del Pueblo.
No obstante, su partido el PRM, que tiene 19 senadores necesitaría 21 para nombrar el Defensor del Pueblo, pues está contemplado en la Ley Orgánica 19-01, que amerita de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.
Hasta el momento el gobierno de Abinader mantiene excelentes relaciones en el Congreso con Fuerza Pueblo, el partido de Leonel Fernández, pero esta organización que tiene 9 senadores respaldará a Henry Merán, aspirante también a la Defensoría del Pueblo.
El otro escenario sería que el PLD, que tiene 4 senadores, se decida por respaldar al PRM en las votaciones y que resulte el exdiputado Fidel Santana que cuenta con el beneplácito del oficialismo, para evitar que su archirrival y expresidente de la República Leonel Fernández se haga con el control de ese organismo.
No político
El artículo 11 de la Ley 19-01 que creó en 2001 este organismo dice: «El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario. Asimismo, deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia».
Mientras el artículo 9 de la Ley 19-01 establece que: «El Defensor del Pueblo no estará sometido a ninguna autoridad proveniente del Estado».
Y el artículo 10 dice que: «Desde el momento que asuma sus funciones, el Defensor del Pueblo gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido, perseguido o condenado excepto en caso de flagrante delito».
Merán, Fidel Santana
Henry Merán es el encargado de asuntos legislativos de la Fuerza del Pueblo y Santana se desvinculó desde el año pasado del Frente Amplio, antes de anunciar sus aspiraciones a ser Defensor del Pueblo.
Otro de los aspirantes mejor valorados es Pablo Ulloa, quien estaría ligado a grupos de la sociedad civil, pero que no está claro si contaría con el respaldo de los bloques parlamentarios en la Cámara Alta.
Devolución
El senador Ricardo de los Santos, quien preside la comisión que estudia las ternas, informó que las devolverían porque colocaron 3 adjuntos para el Defensor del Pueblo y la Ley 19-01 dice que deben ser dos.