El Derecho al Honor del Fallecido/Articulo de Cándido Simón

Por Carmelo Soriano

1. La dignidad y el honor son derechos fundamentales que no se pierden con la muerte.

2. La exposición pública de imágenes o videos de una persona fallecida o accidentada sin autorización de su familia, además de ser una abyecta miseria humana, compromete la responsabilidad penal y patrimonial de quien lo haga y el medio que las difunda con real malicia o ignorancia deliberada.

3. En efecto la Constitución protege el derecho al honor, la imagen y dignidad de toda persona (arts.8,38,44), el Código Penal proscribe y sanciona con prisión y multa la captación y difusión de fotos, audios o filme en lugares privados en afectación al derecho a la intimidad (art. 337) en tanto que la ley 192-19 faculta al ministerio público, no a la policía, investigar y cualquier familiar demandar por los daños causados por las «intromisiones ilegitimas» al publicar fotos, videos o informaciones de las personas fallecidas en condiciones no naturales que afecten su imagen, honor o dignidad.

5. Los indolentes que subieron a las redes la foto del exsenador Reynaldo Pared Pérez mientras este yacía en el piso con una pistola cerca, podrían y deben ser procesados, porque si bien su fallecimiento es un hecho noticioso por ser una figura pública, eso no autoriza que esa imagen se difunda sin editar, en nombre del derecho a la información que tiene por límite constitucional el respeto a la honra, buen nombre, la intimidad y la dignidad humana.

6. La libertad de prensa, el derecho a informar y ser informados son connaturales al sistema democrático y peleamos por eso, pero no autoriza que cualquier persona difunda imágenes que afecten los mismos derechos que la libertad protege.

7. Me tomo el atributo, casi atrevido, de pedir en nombre de esa atribulada familia.

Por favor, respeten su dolor.

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