CAASD da por terminado contrato con empresa AAA Dominicana S.A

Por Carmelo Soriano

Santo Domingo, RD. –El director de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), ingeniero Felipe Suberví, anunció que dio por terminado el contrato que la institución mantenía desde 2001 con la empresa AAA Dominicana S.A., responsable de la gestión comercial en algunos sectores del Gran Santo Domingo.
A través de un comunicado de prensa, el funcionario señaló que la decisión se tomó luego de un análisis técnico-jurídico que arrojó la lesividad del contrato para el Estado dominicano.
El ingeniero Suberví explicó que el contrato, denominado Servicios para la Gestión Comercial y Suministro e Instalación de Medidores, fue firmado el 11 de enero de 2001, con el objetivo de dotar a la CAASD de un sistema más eficiente para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.
Es en ese sentido, en el contrato se estableció un plazo de cuatro años y cinco meses, tiempo que se entendía como suficiente para construir un catastro de clientes y ejecutar un plan de instalación de 100,000 medidores.
Sin embargo, expresó el funcionario, que a pesar de seis adendum a los que fue sometido el contrato durante su vigencia para ser prolongado, las auditorias y análisis realizados por las presentes autoridades de la CAASD demostraron que la ejecución del mismo por parte de la empresa AAA Dominicana S.A., ha sido deficiente en todas sus partes.
La disolución del contrato está fundamentada en la resolución RCI-13-2020 de la Cámara de Cuentas, en la que se establece que las adendas modificadas números IV, V y VI del contrato num.P.S.-003-2001 por las pasadas administraciones de la CAASD, con la sociedad AAA dominicana, viola los artículos 1,2 y 3 de la Ley 340-06.
Indica que se incurrió en violación a los principios fundamentales que rigen la contratación pública, ocasionando perjuicio al interés general, toda vez que no se realizó un proceso de selección abierto, con todos los oferentes interesados en participar y competir en igualdad de condiciones con la compañía AAA dominicana, lo que pudo haber llevado a la CAASD a lograr mejores condiciones de contratación para beneficio de todos.
La Dirección de Compras y Contrataciones dicto una resolución en la que establece:
Declara irregular las adendas IV, V y VI suscritas luego de la entrada en vigor de la Ley 340-06, ya que la CAASD no cumplió con algunas disposiciones del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, entre ellas:
El principio de juridicidad establecido en el artículo 138 de la constitución, articulo 12 numeral 2 ni del principio de competencia, ambos establecidos en la Ley Num.247-12. Tampoco con el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, y los principios de participación, razonabilidad establecidos en los artículos 6,8 y 9 de la Ley 340-06.
La resolución de Compras y Contrataciones también insta a sancionar de maneara administrativa a los funcionarios responsables de las violaciones, de conformidad con el artículo 65, de dicha Ley.

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