Osvaldo Rodríguez, alcalde del municipio de Haina, en la Provincia San Cristóbal, figura en la lista de funcionarios de la municipalidad que a casi un año de haber asumido el cargo todavía sigue sin presentar su declaración jurada de bienes por ante la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, en franca violación a la Ley, en un gobierno que dice ser “El Gobierno del Cambio”, que encabeza su partido, el Revolucionario Moderno.
De esa manera, el funcionario municipal, conocido como Osvaldo La Fortuna sigue sin cumplir con este compromiso de ley, igual que otros 14 alcaldes, a pesar de que algunos de ellos, como es su caso, están ocupando la posición por segunda vez consecutiva.
Además de Rodríguez, no han hecho su declaración de bienes: Ramón de los Santos Bisonó, de Yamasá; José Napoleón Espina, de Monción; Ramón Alberto Cabral, de Maimón; y José Remigio Peña, de Cambita.
La alcaldesa de Ramón Santana, Santa Cecilia Valdez, se suma a la lista, así como su antecesora, Carmen Ramona Franco. Lo mismo pasa con la exvicealcaldesa de Santiago, María Caridad Fermín, y 25 regidores más de esa provincia.
De acuerdo al reporte divulgado por el periodista de Diario Libre, Balbiery Rosario, los aliancistas presentarán una propuesta de modificación de las leyes de la CC y de Declaración Jurada de Bienes para que tenga mayor capacidad sancionadora.
La ley 311-14 establece sanciones de hasta 2 años de prisión para quienes presenten declaraciones juradas de bienes con falsedades o no puedan demostrar el origen de sus pertenencias, pero los que optan por no hacer declaraciones de ningún tipo no llaman la atención de la CC.
En su artículo 14, la norma dice que el servidor público en funciones que no declare incurre en faltas graves o de tercer grado “previstas en la Ley 41-08 de Función Pública,” la cual castiga ese tipo de faltas con la destitución. Sin embargo, el ámbito de aplicación de esta última ley excluye servidores públicos elegidos por voto popular.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios manda a alcaldes, regidores y funcionarios responsables de administrar recursos dentro de las alcaldías a depositar una declaración jurada de bienes antes del mes de iniciarse en el cargo, y después de terminar su gestión. La misma no marca sanciones por incumplir esta medida, ni la incluye entre las causas que puede justificar la destitución de un alcalde.
El artículo 10 de la referida norma creó la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como un organismo especial de la CC, la cual tiene por función comprobar la veracidad de los documentos recibidos y “controlar el cumplimiento de la presentación”.