La reciente reforma aprobada en primera lectura por la Cámara de Diputados para modificar la Ley 176-07, que rige el Distrito Nacional y los municipios, tiene su origen en un hecho puntual: la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, y de su vicealcaldesa, Amparo Custodio, en agosto de 2024. Sin embargo, detrás de la necesidad de resolver un vacío legal, subyace una realidad más compleja: la creciente preocupación por el **transfuguismo político** y su impacto en la gobernabilidad local.
Renuncias que dejaron al descubierto una falla. Ambos funcionarios, electos bajo la bandera del Partido Revolucionario Moderno (PRM), dimitieron de sus cargos, lo que generó un vacío de poder en el gobierno municipal. Esta situación no estaba claramente contemplada en la Ley 176-07, que solo establece la sucesión en caso de ausencia del alcalde por el vicealcalde, pero no prevé qué ocurre si ambos abandonan simultáneamente sus funciones.
Para resolverlo, el Congreso propuso una reforma que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la ley, permitiendo que el **partido político que postuló al funcionario renunciante pueda proponer a su sustituto**, si tanto el titular como su suplente dejan vacante el cargo.
¿Mecanismo de gobernabilidad o blindaje partidario?
Si bien la medida busca garantizar la continuidad institucional y evitar parálisis administrativas, diversos analistas han comenzado a cuestionar si esta reforma no responde también a un intento por **blindar el control partidario ante el transfuguismo**, fenómeno que se ha intensificado en los últimos procesos electorales.
El transfuguismo es decir, el cambio de partido de un funcionario electo sin mediar elecciones ha sido una constante en la política dominicana, especialmente en el nivel municipal. Funcionarios que fueron electos por una organización cambian de bando por conveniencia política, generando distorsiones en la voluntad popular expresada en las urnas.
Con la reforma, si un alcalde o regidor renuncia para unirse a otra fuerza política, **su partido de origen podrá preservar el control del cargo** mediante la designación de un sustituto de su confianza. Esto representa un **mecanismo de contención del transfuguismo**, aunque también puede ser interpretado como una **concentración de poder en las cúpulas partidarias**, disminuyendo el papel del electorado y de los órganos colegiados municipales.
El caso La Vega como precedente
La reforma se aplicaría directamente en La Vega, donde el PRM tendría el derecho de designar al nuevo alcalde y vicealcaldesa. Más allá del caso puntual, este hecho podría convertirse en un **precedente legal** para abordar futuras vacantes municipales sin necesidad de convocar a elecciones extraordinarias.
Pero, ¿hasta qué punto este tipo de reformas responde al interés colectivo y no solo al control político? ¿Podría abrir la puerta a designaciones discrecionales sin consulta a los concejos municipales o a la ciudadanía?
Entre la institucionalidad y el clientelismo
La reforma plantea un delicado equilibrio entre **fortalecer la institucionalidad** frente a situaciones imprevistas y **reducir los espacios democráticos locales**. Si bien puede frenar el transfuguismo, también consolida un modelo en el que los partidos concentran cada vez más decisiones clave, incluso por encima de la representación directa.
En este contexto, la ciudadanía y los organismos de vigilancia electoral deberán estar atentos a cómo se implementa esta nueva facultad. Lo que hoy parece una solución pragmática, mañana podría convertirse en una puerta abierta al **clientelismo político y la perpetuación del poder** a través de designaciones indirectas.
Esto es más que lo que se ve, detrás de esto están las verdaderas intenciones nada relacionado a la democracia.