Santo Domingo, RD. -El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó modificaciones a cuatro reglamentos y normas regulatorias, a los fines de adecuar sus normativas para afianzar las herramientas de defensa de los derechos de los usuarios, garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telefonía y acceso a internet, el derecho de elección del usuario para contratar y activar los servicios públicos de telecomunicaciones.
La medida contenida en la resolución número 102-2020 fue firmada el presidente del consejo, Nelson Arroyo, y demás miembros del consejo directivo del Indotel.
La resolución introduce en términos específicos modificaciones al a) Reglamento general de servicio telefónico, b) Norma de calidad de servicio de telefonía y acceso a Internet, c) Reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y d) la Norma que regula la contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Además, busca unificar conceptos y definición de criterios entre normativas con el objetivo de lograr uniformidad y coherencia normativa conforme a resoluciones recientes dictadas por el consejo directivo del Indotel.
La citada resolución abarca aspectos sobre la solicitud de un nuevo servicio, el contrato, interrupciones del servicio telefónico, reporte de las prestadoras por averías, libertad de los usuarios de elegir la prestadora que a su criterio le convenga, así como derechos y deberes de las partes involucradas en la contratación y prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En uno de sus señalamientos, el Reglamento de Servicio Telefónico establece que “el contrato para prestación del servicio debe ser realizado de forma separada e independiente de la venta o financiamiento de equipos terminales.
“Si el cliente incumple en el pago del financiamiento del equipo, esto no podrá dar lugar a la suspensión del servicio de telecomunicaciones, ni afectar, en modo alguno, las condiciones en la prestación de este servicio”, destaca el citado reglamento.
Señala que en caso de imposibilidad técnica para la instalación de un servicio solicitado o si el cliente reporta mal funcionamiento del servicio dentro de los primeros siete (7) días de instalado sin que haya sido subsanado el inconveniente, la prestadora procederá a la devolución del importe que haya sido pagado dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para la instalación o resolución del problema en el servicio.
Sostiene que “esta devolución podrá hacerse, a opción del usuario, en efectivo o como crédito en otro servicio que el usuario tenga con la prestadora”, la cual dispondrá de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para subsanar el inconveniente reportado.
“Una vez vencido este plazo sin respuesta efectiva de la prestadora, el usuario podrá cancelar el contrato de prestación del servicio, pagando los consumos realizados y sin cargos adicionales”, explica la resolución.