Antonio y Maribel Espaillat apelaron calificación juridica y ya fue fijado nuevo juicio

Por Carmelo Soriano

Santo Domingo, RD.- Mientras el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó fecha para conocer el nuevo juicio a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, los acusados por la muerte de 236 personas en el colapso de la discoteca Jet Set, apelaron el fallo que varió la calificación jurídica y declinó el expediente a otro tribunal.

Para el 10 de diciembre fue fijado el conocimiento del proceso al cual el juez Franny González, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal, le varió la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio con dolo eventual, cuya pena máxima es de 20 años de prisión contrario a los dos que contempla la calificación que había sido acogida por el juez de instrucción cuando acogió la acusación del Ministerio Público.

“Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, estiman necesario demostrar a esta honorable Corte apoderada, que la resolución que es objeto de este recurso, puede ser sometida a su control, y que dicha decisión, a criterio reiterado de nuestra Suprema Corte de Justicia, a pesar de no tratarse de una sentencia absolutoria o condenatoria, es susceptible de apelación”, dice la instancia depositada el lunes en la tarde.

La barra de defensa integrada por Jorge Luis Polanco, Miguel Valerio, Ramón Emilio Núñez, entre otros, afirma que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando se declara la incompetencia o declinatoria de un tribunal o se invoca la violación a un derecho o norma constitucional, la vía recursiva se encuentra habilitada aunque la ley no contemple que sea impugnable.

Afirman que la resolución del juez González viola el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de contradicción, la igualdad de armas, la presunción de inocencia y la imparcialidad judicial.

“Ante circunstancias como las que se denuncian en la especie, nuestra Suprema Corte de Justicia ha reconocido que la regla de taxatividad, aun cuando delimita las decisiones susceptibles de impugnación, se ve matizada frente al derecho del recurrente que denuncie la violación a derechos fundamentales o a una norma constitucional, y ante la obligación del tribunal superior apoderado, de examinar las violaciones a derechos fundamentales invocadas”, dice la instancia. Al desapoderarse del caso y variar la calificación, el magistrado Franny González, dijo que la investigación de los hechos evidencia que los Espaillat tenían conocimiento pleno del deterioro del techo de la discoteca.

“Recibieron informaciones documentadas, advertencias serias, creíbles y señales graves, inminentes y objetivas que revelaban el peligro real e inminente. Peligro que excedía ampliamente los riesgos ordinarios inherentes a la explotación de un establecimiento comercial abierto al público”, dijo el juez Franny González al motivar su decisión de cambiar la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio voluntario.

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